REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de noviembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, por los abogados Luís Ramón Obregón Martínez y María Carolina Moros Rodríguez, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Junta de Administradores de la sociedad mercantil Credican, C.A., en el que solicitan se admita su representación procesal en la esta causa como únicos representantes legales de la sociedad mercantil Credican, C.A., se declare la nulidad de las actuaciones en la presente causa y se ordene el archivo del expediente, y de manera subsidiaria desisten de la demanda de nulidad interpuesta, este Tribunal para proveer observa:
Mediante auto de fecha trece (13) de diciembre de 2010, este Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Luís Jaramillo R., procediendo en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Credican, C.A.
En fecha doce (12) de abril de 2011, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, según lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la que la representación judicial de la parte demandante y de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas.



Mediante autos de fecha dos (02) de noviembre de 2011, este Tribunal providenció los escritos de pruebas presentados por las representaciones judiciales de la sociedad mercantil Credican, C.A. y de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, respectivamente.
Ahora bien, por cuanto la solicitud hecha por los representantes judiciales de la Junta de Administradores de la sociedad mercantil Credican, C.A., es una cuestión de fondo, este Juzgado de Sustanciación estima que la decisión sobre la misma corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pronunciarse al respecto al dictar sentencia definitiva en el presente caso.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000648