REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, suscrita por los abogados Pablo Solórzano Escalante, procediendo en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Costiera, C.A.y Jesús Cesín Franco, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Experimental de las Artes, en la que solicitan a este Tribunal la suspensión de la presente causa por un término de treinta (30) días continuos y consecutivos, este Tribunal acuerda la suspensión de la causa por treinta (30) días continuos contados a partir del ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), conforme a lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2010-000081
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