REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de noviembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha dos (02) de agosto de 2011, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Adrián Eduardo Sandia Rondón, Williams Ernesto Vázquez Rondón y Rafael Eduardo Contreras Flores, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Urbanizadora Cosapi, C.A. contra el acto contenido en la Providencia Administrativa N° 524 de fecha 09 de diciembre de 2010, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que ordenó medida preventiva de ocupación y operatividad temporal sobre la demandante.
Visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de septiembre de 2011, que se declaró incompetente para conocer de la presente causa, y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 10 de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
De la revisión de los autos que conforman el expediente se observa que el acto administrativo recurrido contenido en el Providencia Administrativa N° 524, fue dictado en fecha nueve (09) de diciembre de 2010, notificada al demandante según señala en su escrito libelar el veintiuno (21) de diciembre de 2010, y que la demanda de nulidad fue interpuesta intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa venció el día veintiuno (21) de junio de 2011, en razón de que el recurso fue interpuesto por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos (02) de agosto de 2011, según consta en la nota emitida emitido por el Máximo Tribunal.
En consecuencia, visto que el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado con creces, este Tribunal de conformidad con el criterio establecido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2010, dictada en el expediente AP42-N-2009-000338, caso Galaxy Entertaiment de Venezuela, C.A. contra Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), declara inadmisible el recurso interpuesto de conformidad con artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000258