REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de noviembre de 2011
201º y 152º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 24 de octubre de 2011, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Alicia Patricia Rodríguez Sánchez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Marcos Tulio Cabrera Coronel, contra la Resolución N° 004-2009, de fecha 16 de enero de 2009, emanada de la Comisión Nacional de Valores, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 234-2008, de fecha 21 de noviembre de 2008, mediante la cual la referida Comisión resolvió “Cancelar la autorización otorgada al [referido] ciudadano (…) para actuar como Corredor Público de Valores (…//…) Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores que se lleva del [referido] ciudadano (…) para actuar como Corredor Público de Valores, en los mercados primarios y secundarios…” (Mayúsculas y negrillas de la Resolución. Corchetes añadidos); ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley y por último ordena al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y efectuar las notificaciones necesarias a las partes.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 31 de octubre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente y visto que el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso contencioso administrativo de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Superintendente Nacional de Valores, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y sus vueltos, de las actuaciones que corren insertas a los folios diez y siete (17) al veintitrés (23) y sus vueltos, setenta y tres (73) al noventa y cuatro (94) y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veinticuatro (24) al cuarenta y nueve (49) del expediente. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la abogada Alicia Patricia Rodríguez Sánchez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Marcos Tulio Cabrera Coronel, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado anexándole copia certificada del libelo y sus vueltos, de las actuaciones que corren insertas a los folios diez y siete (17) al veintitrés (23) y sus vueltos, setenta y tres (73) al noventa y cuatro (94) y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veinticuatro (24) al cuarenta y nueve (49) del expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente Nacional de Valores, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, en estricto cumplimiento y acatamiento de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de octubre de 2011, mediante la cual se ordenó a este Juzgado de Sustanciación la práctica de la notificación de las partes de la referida sentencia, este Tribunal acuerda notificar mediante boleta al ciudadano Marcos Tulio Cabrera Coronel, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos contados a partir de que conste en autos la práctica de su notificación y a los ciudadanos Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y Superintendente Nacional de Valores, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del aludido fallo.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2009-000400