REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de noviembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio, por el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Activo, C.A., Banco Universal, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “I” denominado “De las Pruebas”, aparte “Del mérito favorable” y en el capítulo “II”, denominado “Ratificación de Alegatos”, los referidos abogados de la parte demandante reproducen el mérito favorable cursante en autos, invocan el principio de la comunidad de la prueba y se limitan a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Dado que el mencionado abogado no promovió medio de prueba alguno que requieran evacuación, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República del presente auto, se ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000056
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