REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de noviembre de 2011
201° y 152°

Vistas las pruebas promovidas en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), en ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Miguel Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rubén Arguinsonez Escalona, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto el abogado antes mencionado en la audiencia de juicio ratificó el contenido probatorio de los documentos cursantes a los folios veintiocho (28) al sesenta y siete (67) y la valoración del expediente administrativo, reproduciendo así el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al ciudadano Síndico Procurador y ciudadano Alcalde del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la práctica de la notificación a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Valera del Estado Trujillo se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampar y Pampanito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Ahora bien, por cuanto el mencionado abogado no promovió medio de prueba alguno que requiera evacuación, este Juzgado, una vez que conste en autos la notificación al ciudadano Procurador General de la República, de la presente decisión, ordena la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000107