REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), en la que declara que acepta la competencia declinada para conocer la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Frank Gregor Fernández, actuando en representación de la sociedad mercantil Inversiones & Construcciones F.G. Fernández, contra el Consejo Comunal Barranco Rosado, ubicado en el municipio Atures Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, así mismo la referida sentencia ordena remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley, finalmente ordena a este Tribunal abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar innominada solicitada y efectuar las notificaciones necesarias a las partes.
Visto igualmente el auto dictado en fecha treinta y uno (31), de octubre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificado dicho ciudadano, así mismo se ordena citar al Consejo Comunal Barranco Rosado, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de ocho (08) días que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se dé por notificado dicho funcionario.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicho funcionario y al Consejo Comunal Barranco Rosado copias certificadas del libelo, del folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y cinco (45), del folio noventa y seis (96) al ciento catorce (114), así como copia certificada del presente auto.
Para la práctica de la citación al Consejo Comunal Barranco Rosado, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta.
Respecto a la solicitud de medida cautelar innominada este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Finalmente en estricto cumplimiento y acatamiento de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), en la cual se ordena a este Juzgado de sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes, este Tribunal ordena notificar a las partes de la referida sentencia.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,



Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2011-000150