REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de noviembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio, por el abogado Juan Carlos Chong Pérez, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas en el capítulo denominado ”Promoción de Pruebas: Vicio de falso supuesto” “I. Documentales”, del referido escrito, producidas en copias fotostáticas simples, marcadas con las letras “A” y “B”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto el mencionado abogado, en el aparte “C.I.”, del mencionado escrito reproduce el mérito favorable cursante en autos y se limita a formular alegatos a su favor, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.
Por cuanto en el referido escrito el mencionado abogado promueve pruebas que no requieren evacuación, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República del auto de pruebas de esta misma fecha, se ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2011-000054