REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la exposición realizada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), en ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Jorge Kiriakidis, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano César Daniel Camejo Blanco, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto el abogado antes mencionado en la audiencia de juicio expresó “Promuevo para evacuar durante el lapso de evacuación de pruebas copia de diversos oficios del Banco Central de Venezuela, emitidos desde enero del (sic) dos mil diez (2010) hasta octubre de 2010…”, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Remítase copia certificada del acta de audiencia y del presente auto.
Ahora bien, por cuanto el mencionado abogado no promovió medio de prueba alguno que requiera evacuación, este Juzgado, una vez que conste en autos la notificación al ciudadano Procurador General de la República, de la presente decisión, ordena la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2011-000101
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