REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de noviembre de 2011
ASUNTO: AP51-V-2011-012624
DEMANDANTE: ADELAIDA ISABEL ARRIETA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.675.970.
DEMANDANDO: BARTOLOME JOSE GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.303.594.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha 04/10/2011, suscrita por el Abogado ROBERTO BARROETA, inscrito en el Inpreabogado N° 33.333, actuando en su carácter acreditado en autos, solicitando sean levantadas las medidas decretadas en fecha 23/09/1985 y 16/04/1986, por la extinto Juzgado 1° de Menores del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en consecuencia, este Tribunal, previa revisión de las actas que conforman el expediente y vista el Acta de Nacimiento Nº 799 del ciudadano JOSE LUIS ARRIETA, se desprende que ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació el 31/03/1982 y en virtud de lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, el cual señala:
“… la obligación de manutención se extingue:
Ordinal “b”: por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…”
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que no es Sujeto de Protección por parte de este Tribunal y en virtud de lo antes expuesto, ordena LEVANTAR LAS MEDIDAS DECRETADAS, en fecha 16/04/1986 (f.47), donde se acordó la retención por bolívares TRESCIENTOS (Bs. 300,00) (HOY DIA SEGÚN EL CAMBIO MONETARIO ACTUAL Y VIGENTE POR TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00)) y las prestaciones Sociales del ciudadano BARTOLOME JOSE GARCIA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.303.594, en consecuencia, ofíciese al Director de Personal del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación, con sede en el Municipio Libertador del Distrito Capital y al Director del U.M.O Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación con sede en Bocono, Estado Trujillo, a los fines de informarle sobre el Levantamiento de las referidas Medidas. De igual manera se nombra correo especial al ciudadano BARTOLOME JOSE GARCIA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.303.594, y/o al abogado ROBERTO BARROETA, inscrito en el Inpreabogado N° 33.333, para que se sirvan realizar la entrega de los prenombrados oficios. Por ultimo, se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de las presentes actuaciones. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
JO/YC/MM.-.
|