REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 
 
y Nacional de Adopción Internacional
 
Juez  del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
Caracas, veintitres (23) de noviembre de dos mil once (2011)
 
200º y 151º
 
ASUNTO: AP51-J-2011-021420
 
 
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21/11/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado para su Homologación por la ABG. ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: GUSTAVO ARGENIS AGUIRRE URIEPERO y YOSIBEL AILEN ROSALES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.429.395 y V-17.754.925, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 10/11/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el progenitor, pagará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.700,00) mensuales. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.-
 
LA JUEZ,
 
LA SECRETARIA,
 
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS                                                           
 
				                               		       ABG. KARLA SALAS
 
 
 
DRC/KS/ms.
 
AP51-J-2011-021420
 
 
 
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