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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 24 de noviembre de 2011
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2010-017798
 SOLICITANTE:GRECIA BRICEÑO , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.329.566.
 ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad.-
 MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar.
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 Vista la solicitud de Autorización Judicial para Viajar presentada por la ciudadana GRECIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.329.566, a favor del adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad; mediante la cual solicita autorización para que el adolescente antes mencionado pueda viajar con su progenitora a España, en fecha 05/12/2010 con fecha de regreso el día 18/01/2011, en virtud de se le hace imposible dar con el paradero del padre ciudadano NESTOR SABINO MACEDO DIAZ y no habiéndose logrado la ubicación de la persona llamada por la ley para otorgar los correspondientes consentimientos, y siendo inútil el pronunciamiento de este órgano jurisdiccional al respecto por haberse agotado la oportunidad del viaje planteado, se declara en consecuencia concluido el presente caso. Se ordena el cierre del presente asunto y el archivo del expediente. Devuélvase todo original. Cúmplase.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS                                                            LA SECRETARIA,
 
 Abg. KARLA SALAS
 
 
 
 DRC/KS
 Abg. Kristian Castellanos
 
 
 
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