| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-V-2011-008969
 Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha veintitres (23) de noviembre de 2011, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: BERKYS TERESA ACUÑA SALAZAR, MARIA GABRIELA SANCHEZ ACUÑA y EDDY JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, parte actora y de la ciudadana KARINA JAZMIN GARAY MARQUEZ, parte demandada, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.870.322, V-14.775.443, V-3.850.059 y V-16.117.324, respectivamente, quienes manifestaron llegar a un acuerdo provisional relativo al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad, y el cual, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 ABG. KARLA SALAS
 
 
 DRC/KS/ms.-
 AP51-V-2011-08969
 
 |