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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, once  (11) de  Noviembre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-019449
 Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
 Solicitante: INGRI CECILIA BLANCO CUENTAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.158.510
 Abogado:  MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y justicia
 De Cujus: RICHARD MANUEL SUAREZ OSPINO
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana INGRI CECILIA BLANCO CUENTAS, ut supra identificada, actuando en nombre de sus hijos, asistido por la Abogado MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y justicia ,  este Tribunal, observa del acta de fecha 08/11/2011, cursantes a los folios 15 y 16 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALONSO RAFAEL OROZCO CASTILLO y ANGIE JOSE REVERON,  plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de la ciudadana: INGRI CECILIA BLANCO CUENTAS, titular de la cédula de identidad N° V-28.158.510 en sus hijos, los niños (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de seis (6) y tres (3) años de edad respectivamente; como beneficiarios del de cujus RICHARD MANUEL SUAREZ OSPINO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-13.124.778. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día once (11) de  Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 
 
 
 LCD/AM/Brey*
 
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