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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno (21)  de noviembre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-007337
 Demandante: JULIO ENRIQUE LOPEZ DOMINGUEZ, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N ° V- 6.255.146
 Demandada: BELKIS DEL VALLE GOMEZ DE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 12.225.698
 Niño y/o Adolescente: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de catorce (14) años de edad.
 Motivo: Divorcio (Desistimiento)
 
 Se dio inicio a la presente demanda por escrito interpuesto en fecha 25/04/2011, por  el ciudadano JULIO ENRIQUE LOPEZ DOMINGUEZ ut supra identificado, asistido de Abogado, por medio del cual solicita la disolución del vínculo Matrimonial contraído con la ciudadana BELKIS DEL VALLE GOMEZ DE LOPEZ, igualmente identificada. Este despacho, en fecha 28/04/2011 admitió la demanda. En la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo una reunión entre las partes y la ciudadana Juez de este despacho judicial, las partes convinieron en que presentarían por vía autónoma una solicitud de Divorcio 185-A por mutuo consentimiento, lo cual riela al folio 43 del expediente, y siendo que  tal declaración comporta un desistimiento por parte del demandante; este Tribunal imparte su Homologación a dicho desistimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
 En consecuencia, este Tribunal a cargo de la Juez del Tribunal  Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto de divorcio, introducido por el ciudadano JULIO ENRIQUE LOPEZ DOMINGUEZ, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N ° V- 6.255.146b y asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.
 LA JUEZ
 
 
 Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 
 
 
 
 
 LCD/AD/Brey*
 
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