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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 24 de Noviembre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP51-V-2008-010357
 Vistas y revisadas exhaustivamente como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que transcurrió más de seis meses desde que se dictó la Medida de Colocación Familiar, a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (3) años de edad; esta Juez  del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la  autoridad  que le confiere la Ley, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda  RATIFICAR  LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada por la extinta Sala de Juicio 12, en fecha 17 de noviembre de 2008 la cual se está cumpliendo en el hogar de su abuela paterna ciudadana AVELINA DEL CARMEN VIZCAYA  de MERIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.666.453, quien reside en: Urb. Buena Vista, primera calle buena vista. Res. Buena Vista, piso 1, apto 1-E. Petare, Municipio Sucre.  Que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, se otorga a la ciudadana AVELINA DEL CARMEN VIZCAYA  de MERIDA, identificada precedentemente, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la referida adolescente, en los términos establecidos en el citado artículo, así como la representación de la misma, tal como lo establece en el artículo 364 de la referida Ley, en concordancia con lo estipulado en los  artículos 267 y siguientes del Código Civil. Y así se saber.-
 La  Juez
 La  Secretaria
 Abg. Lenni Carrasco Dorante
 Abg. Adriana Mireles
 
 LCD/AM/yolibeth*.-
 
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