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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 28 de Noviembre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP51-V-2010-002533
 
 Vistas las resultas del Informe Evolutivo, de fecha 15 de Noviembre del año en curso,  a favor de los niños (SE OMITEN IDENTIDADES), este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda agregarlos a los autos a los fines legales. Ahora bien en virtud de que se pudo evidenciar que ha transcurrido más de seis meses desde que se ratifico la medida de protección aquí dictada, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en beneficio e Interés Superior de los mismos, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN,  dictada en fecha 20/02/2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “h” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; consecuentemente, se ratifica  la permanencia de los niños (SE OMITEN IDENTIDADES), que deberá cumplirse en la  Casa Hogar JOSE GREGORIO HERNANDEZ, ubicada en la siguiente dirección: Av. Principal Macario, frente al Parque infantil. Km 4 Las Adjuntas.”. –
 Que dicha medida tiene carácter de Provisional mientras se determine otra modalidad de familia sustituta; queda entendido que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, en beneficio de los niños antes mencionados deberá ser ejercido por dicha Entidad de Atención, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396, ejusdem.
 Ofíciese a la mencionada Casa hogar, con el objeto de comunicarle lo acordado. Líbrese lo conducente.-
 La  Juez
 La Secretario
 Abg. Lenni Carrasco Dorante
 Abg. Adriana Mireles
 
 
 
 LCD/AM/yolibeth*.-
 AP51-V-2010-002533
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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