REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-001626
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Colocación Familiar incoado por la profesional en derecho GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana ANA FLOR TORO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 9.370.626, actuando a favor de su nieto (SE MOITE SU IDENTIDAD), en contra de sus progenitores ciudadanos CARLOS ANTONIO SAAVEDRA TORO y GLEDYS YALITZA ROSALES MOSCOTE, titulares de las cédulas de identidad N° 17.160.709 y 19.711.694, respectivamente, este despacho observa:
En fecha 14/02/2011, este Tribunal dictó auto de admisión, en el cual se ordenó la notificación de los ciudadanos demandados, así como también se acordó oficiar a la Fundación Mi Familia a la inscripción respectiva, y se solicitó al Equipo Multidisciplinario realizará la evaluación de Informe Integral.-
En fecha 25/04/2011, fue consignado al asunto, la resulta de la evaluación solicitada.-
Mediante solicitud escrita de fecha 09/05/2011, compareció la profesional en derecho GRACIELA AGUILAR, consignando un juego de copias a los fines de la notificación del ciudadano CARLOS ANTONIO SAAVEDRA TORO; boleta que se libró en 23/05/2011, al domicilio: “ Entrada la Independencia, calle primero de mayo, casa s/n, punto de referencia: frente del aro 8, casa de color mitad ladrillo y la otra mitad verde claro, Municipio Libertador del Distrito Capital”
En fecha 15/06/2011, compareció la profesional en derecho GRACIELA AGUILAR, consignando un juego de copias a los fines de la notificación de la ciudadana GLEDYS YALITZA ROSALES MOSCOTE, la cual fue librada en fecha 28/06/2011, al domicilio: “ Calle real de la Cañada, Parroquia 23 de enero, bloque 19, piso 13, apto 139-F. Municipio Libertador del Distrito Capital”
En fecha 30/06/2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la parte demandada ciudadano CARLOS ANTONIO SAAVEDRA TORO, quien se dio por notificado en el procedimiento cursante. -
En fecha 15/07/2011, el ciudadano JOSE TORO, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial consignó resulta de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana GLEDYS YALITZA ROSALES MOSCOTE, con resultado positivo, recibida por el ciudadano ALEXIS SAAVEDRA.
En fecha 01/08/2011, la ciudadana secretaria de este Tribunal levanto acta por medio del cual dejó constancia del resultado positivo de las notificaciones libradas, dirigidas a los ciudadanos CARLOS ANTONIO SAAVEDRA TORO y GLEDYS YALITZA ROSALES MOSCOTE.
Se dictó auto en fecha 02/08/2011, indicando a las partes que comenzaría a correr el lapso al día de despacho siguiente, a fin de que consignen los respectivos escritos, fenecido el mismo se fijaría la oportunidad para tener lugar la Audiencia de Sustanciación.-
En fecha 03/08/2011, compareció la compareció la profesional en derecho GRACIELA AGUILAR, solicitando se decretara la Colocación Familiar Provisional.
En fecha 08/08/2011, se dictó resolución por medio del cual se acordó la Colocación Familiar Provisional del niño KARGLEIBER RAFAEL SAAVEDRA ROSALES, en el hogar de su abuela paterna ciudadana ANA FLOR TORO BETANCOURT, plenamente identificada. –
En fecha 27 de septiembre del año en curso, se dictó auto en el cual se fijó la oportunidad para la fase de sustanciación de Audiencia Preliminar.
Por medio de auto dictado en fecha 05/10/2011, se difirió la oportunidad para tener lugar la Audiencia fijada, fijándola para el día 11 del mes y año antes señalado.
Siendo la oportunidad correspondiente para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes; este Juzgado en fecha 19/10/2011, fijó una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia respectiva.-
Se dejó plena constancia en fecha 03/11/2011, de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21/11/2011, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la ciudadana GLEDYS YALITZA ROSALES MOSCOTE, dándose por notificada.
Ahora bien, se pudo verificar previa revisión, que la boleta de notificación librada a la progenitora del niño supra identificado, en fecha 28/06/2011, fue realizada en el domicilio de la parte actora, es decir en la residencia del padre y abuela del referido niño, a pesar de que fue recibida no fue entregada en la morada o habitación de la ciudadana demandada, tal como lo establece el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, careciendo del Principio de Formalidad exigida por nuestro Legislador; por lo antes mencionado y en aras de los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso a una de las partes demandadas, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de levantarse una nueva acta de secretaria, dejándose plena constancia de la notificación positiva de la ciudadana GLEDYS YALITZA ROSALES MOSCOTE, y dejándose transcurrir los lapsos establecidos en la Ley, téngase como validas todas las actuaciones realizadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, actuando en beneficio del niño de autos, la resulta del Informe Integral realizado al grupo familiar, y la solicitud de inscripción de la ciudadana ANA TORO en el programa de Colocación Familiar en la Fundación Mi Familia. ASI SE DECIDE. -
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
jenni
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