REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2011-015400
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y habiéndose realizado una audiencia preliminar de la fase de mediación, y visto el contenido del acta convenio del procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Modificación de Custodia), suscrito por las ciudadanas RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS y BELKIS LISBETH GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 16.463.093 y 10.508.890, respectivamente, a favor de la adolescente (se omite su identidad), de doce (12) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente:
““ La ciudadana RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS expresa que quiere que su hija continué bajo los cuidados y responsabilidad de su hermana BELKIS LISBETH GIL RODRIGUEZ, por cuanto desde que mi hija (se omite su identidad) nació ha estado con ella y su papá, además no tengo medios económicos para tener a (se omite su identidad), yo siempre mantengo contacto con la niña, yo sé que mi hija esta bien cuidada y protegida por su hermana. La ciudadana BELKIS LISBETH GIL RODRIGUEZ manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la madre de la niña (se omite su identidad), y se compromete a seguir cuidando y protegiendo a su hermana y esta de acuerdo a que la madre de la niña mantenga contacto con (se omite su identidad).”Asimismo se deja constancia que la ciudadana juez de este Despacho manifestó a la madre de la niña, las implicaciones de ceder la custodia y que se podía dar una carga familiar, pero la ciudadana manifestó que ella quería otorgarle la custodia, por todo lo antes expresado”
En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
jennifer
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