Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, primero (01) de Noviembre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002404
Demandante: LEONARDIS DE JESUS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.639.368, y de este domicilio.
Demandado: YULIMAR CAROLINA TORRES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.730.143 y de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) meses de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, logrado en AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION.
En fecha 20 de Julio de 2011, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación de la demandada, se notifica a la fiscal del ministerio público.
En fecha 18 de Octubre del 2011, la secretaria de este juzgado, Abg. Sailin Rodríguez, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 31 de Octubre de 2011.
En fecha 31 de Octubre de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes LEONARDIS DE JESÚS COLMENÁREZ y YULIMAR CAROLINA TORRES DÍAZ, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Las partes llegan a un acuerdo respecto del Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija los días que tenga libres de guardia en su labor de bombero tres (03) días a la semana, en vista de que son los días que la madre se encontrará de guardia por cuanto es funcionario policial, retirándola en el hogar materno a las doce del medio día (12:00m) hasta las cinco de la tarde (05:00pm), debiéndola devolver igualmente al hogar materno. Si se modifican las guardias de ambos padres, igualmente se mantendrá el presente régimen por tres (03) días a la semana en el mismo horario, y estableciendo los padres conforme a su disponibilidad de tiempo laboral cuales días corresponden.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hija dos (02) fines de semana al mes, cada quince días de forma alterna sin pernocta, buscándola en el hogar materno desde el sábado a las diez de la mañana (10:00am) hasta las siete de la tarde (07:00pm) y el día domingo desde las diez de la mañana (10:00am) hasta las siete de la tarde (07:00pm) devolviéndola al hogar materno, estos fines de semana deben coincidir con el fin de semana que el padre tiene libre en su labor de bombero.
TERCERO: En las vacaciones carnestolendas la hija pasarán un día con su padre en el horario desde las 10:00am hasta las 05:00pm, y otro día con la madre, y la semana santa la pasará con su padre, sin pernocta, debiéndolos retirar el día que le corresponda a las 10:00am y entregándolos en el hogar materno a las 05:00pm, y los años consecutivos de forma alterna.
CUARTO: El día del padre la niña compartirán con el padre desde las 10:00 de la mañana hasta las 07:00 de la noche y el día de la madre con la madre.
QUINTO: El día del cumpleaños del padre la hija compartirán con su padre, desde las dos de la tarde (02:00pm) hasta las siete de la noche (07:00pm).
SEXTO: El día del cumpleaños de la hija, compartirá con ambos padres en un lugar neutral.
SEPTIMO: En cuanto a las vacaciones navidades, la niña compartirá el día 31 de diciembre y el primero de enero con el padre, sin pernocta en el horario desde las diez de la mañana (10:00am) hasta las nueve de la noche (09:00pm), y la madre el día 24 y 25 de diciembre, y en los años siguientes de forma alterna.”
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, efectuado en fecha 31 de Octubre de 2011, por los ciudadanos LEONARDIS DE JESÚS COLMENÁREZ y YULIMAR CAROLINA TORRES DÍAZ, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, primero (01) días del mes de Noviembre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3057-2.011, siendo la 12:12 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ms.-