REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince (15) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-J-2011-003541
Solicitante: WENDY CAROLINA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.748.455, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto de protección Abg. VICTOR HUGO ARAUJO.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de once (11) y dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 02 de Agosto de 2011, la ciudadana WENDY CAROLINA DUDAMEL, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de once (11) y dieciséis (16) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CLAUDIA ROSA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.140.423, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 04 de agosto de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana CLAUDIA ROSA DUDAMEL.
En fecha 11 de noviembre de 2011, la juez se aboca al conocimiento de la causa y comparece la ciudadana CLAUDIA ROSA DUDAMEL, ya identificada, quien aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana CLAUDIA ROSA DUDAMEL, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) y el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)y el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana CLAUDIA ROSA DUDAMEL, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3280-2011, siendo las 02:01 p.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Djmp.-