REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-000651
SOLICITANTES: ELEAZAR MARTINEZ Y IGIMAR LOREDANA MENDOZA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.777.145 y V-12.702.764 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. MIRIAN BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.511.
HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 19 de julio de 2.007, los ciudadanos ELEAZAR MARTINEZ Y IGIMAR LOREDANA MENDOZA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.777.145 y V-12.702.764; ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MIRIAN BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.511, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 12 de marzo de 2010 se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los conyugues y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña será ejercida por ambos y la custodia la ejercerá la madre.
TERCERO: La Obligación de Manutención que suministrara el padre a la niña es por la cantidad de CIEN BOLIVARES QUINCENALES (BsF 100,00), los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestidos, calzado, escolar o cualquier otro gastos extraordinario que origine la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar será abierto, el padre visitara a la niña en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con la horas de descanso y estudios de la niña. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

En fecha 23 de mayo de 2011 los ciudadanos ELEAZAR MARTINEZ Y IGIMAR LOREDANA MENDOZA VELIZ presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos ELEAZAR MARTINEZ Y IGIMAR LOREDANA MENDOZA VELIZ, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 29 de Agosto de 2008, extendida bajo el Nº 115, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3360-2.011, siendo las 10:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
IBT/IM/Luis J
KP02-V-2010-000651