SOLICITANTE: JOSE SALVADOR GIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.383.848.
ASISTIDO: Abg. HONORQUIS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 119.574.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud introducida por el ciudadano JOSE SALVADOR GIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.383.848, actuando en su condición de padre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , asistida por la abogada en ejercicio HONORQUIS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 119.574, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la adolescente, sobre unas bienhechurías edificadas sobre una parcela de terreno ejido con una superficie de aproximadamente de setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados (748 mts2); ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), propiedad del Instituto Nacional de Tierra, dichas bienhechurías consisten en una casa destinada a vivienda familiar, de pared de laminas de zinc, constante de un módulo de latón de laminas de zinc, una (01) habitación, la vivienda tiene una puerta principal de acceso de hierro; igualmente se encuentra constituida las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad. La vivienda tiene una superficie de construcción de nueve metros cuadrados (09 mts2), equivalente a tres metros (03 mts) de frente, por tres metros (03 mts) de fondo; estando todo el lote de terreno cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicado en el Caserío El Pandito, sector la Fe, cerca de la granja El Paraíso, Kilómetro 16, autopista Vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Y cuyos linderos son: NORTE: con calle Los Jiménez, que es su frente. SUR: con terrenos ocupados por el señor Leonardo Freitez. ESTE: con terrenos ocupados por el señor Héctor Jiménez. OESTE: con terrenos ocupados por la señora Noemí del Carmen Lujano. El valor estipulado de duchas bienhechurías en la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bsf. 20.000).
Se admitió la solicitud en fecha 26 de mayo de 2011 y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto.
En fecha 29 de julio de 2011, se escucho las declaraciones de los ciudadanos YASNIN RAFAEL APONTE ALVARADO Y PETTER RAMON ESCALONA DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.897.580 y V-17.626.826.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, se consigno publicación del edicto en el diario La Prensa, a los fines de expedir la presente solicitud.
El Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2011 dejó constancia del vencimiento del edicto publicado.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos YASNIN RAFAEL APONTE ALVARADO Y PETTER RAMON ESCALONA DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.897.580 y V-17.626.826, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Barrera Torres.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 3392-2.011. Siendo las 10:56 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IBT/IM/Luis J.-
Exp. KP02-J-2011-002254
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