SOLICITANTE: MORAIMA VILMARIS CASTILLO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.301.641 y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana MORAIMA VILMARIS CASTILLO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.301.641, debidamente asistido por la Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos MILAGRO SUSGEHIL QUINTERO COLMENAREZ Y ADELINA DEL CARMEN BORGES DE CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.922.994, y V- 7.307.847, respectivamente; en fecha 05 de Agosto de 2.008, tal como se evidencia en los folios 07 y 08, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación sin que media parentesco alguno; que daben y les consta que desde que la niña tenia año y medio ha sido la solicitante quien se ha encargado de su manutención y ha sido responsable de su crianza; igualmente que saben y les consta que la solicitante tiene su domicilio fijado en la carrera 2 con calle 4 El Cuvi, sector la playa del estado Lara y que ese es el domicilio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; que saben y les consta que la solicitante es obrera del Hospital Pediatrico Agustin Zubillaga de Barquisimeto y que con su salario ha sido responsable de la manutención de su nieta, y le ha garantizado un nivel de vida adecuado. En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros, ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3387-2.011, siendo la 10:47 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IVBT/IM/Djmp.-
ASUNTO: KP02-S-2008-008259
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