Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005501


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la modificación de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ZAIDA PASTORA COLMENAREZ NOGUERA y DUBLAY JESUS SUAREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.772.041 y V-19.639.488, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 08 de Noviembre de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ZAIDA PASTORA COLMENAREZ NOGUERA y DUBLAY JESUS SUAREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.772.041 y V-19.639.488, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 09 Y 05 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en 08 de Noviembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 1.000,00), a los fines de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00) QUINCENALES, los días 16 y los últimos de cada mes, para los gastos de alimentos, depositados en cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre de los niños, cuyo número se compromete a suministrarle. Igualmente se compromete el padre a cancelar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, médicos, medicinas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación




La Secretaria





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3453-2.011 y se publicó siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria
IVBT/ carlos.-