Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005504
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUCY CAROLINA BELLIDO LEDESMA y JEAN CARLOS MONSALVE COTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.703.272 y V-12.860.368, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 08 de Noviembre de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos LUCY CAROLINA BELLIDO LEDESMA y JEAN CARLOS MONSALVE COTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.703.272 y V-12.860.368, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 02 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 08 de Noviembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El niño compartirá con su padre un fin de semana al mes y el padre deberá avisarle a la madre cual fin de semana será, tomando en consideración su horario de trabajo desde el día viernes a las 02:00 de la tarde que lo buscará al hogar materno hasta el día domingo a las 05:00 de la tarde que lo retornará al hogar de la madre; En las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con sus padres de manera alternada de mutuo acuerdo entre ellos; día de padre con en padre y día de la madre con la madre; en épocas de vacaciones escolares el niño compartirá con sus progenitores una semana con cada uno de manera alternada y así sucesivamente hasta que culmine el periodo vacacional; en las épocas decembrinas el niño compartirá con sus padres de manera alternada comenzando en este año 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de diciembre y 01 de enero con el padre; ambos expresan que el niño compartirá con el padre y madre cualquier otro día, fecha y época de mutuo acuerdo entre ambos.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3483-2.011 y se publicó siendo las 02:03 p.m.
La Secretaria
IVBT/ carlos.-
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