Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005508


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ y IRIANA ELIZABETH NUÑEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.234.670 y V-23.903.294, respectivamente, asistidos por la Defensora IRAHIS DIAZ., de la Fundación del Niño, según acta de fecha 03 de Noviembre de 2.011, se le da entrada.
Partes: JOSE ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ y IRIANA ELIZABETH NUÑEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.234.670 y V-23.903.294, respectivamente.
Asistidos por: La Defensora IRAHIS DIAZ., de la Fundación del Niño.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00), MENSUALES, en la cuenta de ahorros la cual será aperturada por la madre biológica y distribuida para su manutención de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.). SEGUNDO: En relación a los gastos de vestimenta, uniformes, útiles escolares, medicinas calzados entre otros, se realizara de manera compartida por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) en beneficio de su hija.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3487-2.011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.

La Secretaria





IVBT/carlos.-