Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005576

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELITA DEL CARMEN GARCES JIMENEZ Y OSCAR RAMON GOMEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.262.529 y V-15.597.086, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: ciudadanos ELITA DEL CARMEN GARCES JIMENEZ Y OSCAR RAMON GOMEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.262.529 y V-15.597.086, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 10 meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El niño anteriormente identificado convivirá con su padre los días martes y domingos que tiene libre en su trabajo, para lo cual lo buscara en el hogar materno en el horario comprendido desde las 10:00 de la mañana y lo reintegrara a las 05:00 de la tarde”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3439-2.011 y se publicó siendo las 09:17 A.m.
LA SECRETARIA



ASUNTO: KP02-J-2011-005516
IVBT/yohana*