Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005522



Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DENYS YOHANA MENDOZA PEREZ y JAIRO ALIRIO GALINDEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.059.132 y V-10.964.407, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico, según acta de fecha 09 de Noviembre de 2011, se le da entrada.
Partes: DENYS YOHANA MENDOZA PEREZ y JAIRO ALIRIO GALINDEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.059.132 y V-10.964.407, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 01 año de edad.


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00), MENSUALES, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada en nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares de ser el caso, vestidos y calzados serán cubiertos por ambos progenitores cada uno en un cincuenta por cuento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, relativos al regalo del niño Jesús y estrenos (vestidos y calzados) serán aportados por el padre, por mitad.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3437-2.011 y se publicó siendo las 08:57 a.m.

La Secretaria





IVBT/carlos.-