Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005554
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos YONMARY DE JESUS BRIÑEZ y ALBERTO DE JESUS CASAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.850.056 y V-3.932.272, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 14 de Noviembre de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos YONMARY DE JESUS BRIÑEZ y ALBERTO DE JESUS CASAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.850.056 y V-3.932.272, respectivamente.
Asistidos por: El Abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 14 de Noviembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El abuelo paterno buscará a su nieto en el hogar materno dos fines de semana al mes, de manera alterna en el horario comprendido desde el sábado a las 09:00 am, y los regresara el día domingo las 06:00 pm., al hogar de la madre. SEGUNDO: Los días martes, miércoles y jueves el abuelo paterno buscara a su nieto por el hogar materno a partir de la 01:00 pm, y lo regresara a las 08:00 pm, al hogar de la madre.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3472-2.011 y se publicó siendo las 11:34 a.m.
La Secretaria
IVBT /carlos.-
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