Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005558
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos AZAEL ANTONIO BUSTAMANTE CARDENAS y LUZ MARINA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.623.003 y V-16.342.632, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 10 de Noviembre de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos AZAEL ANTONIO BUSTAMANTE CARDENAS y LUZ MARINA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.623.003 y V-16.342.632, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 11 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en 10 de Noviembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 375,00), a razón de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 187,5) QUINCENALES, los quince y último de cada mes los cuales serán primeramente entregados en efectivo directamente a la madre con acuse de recibo y posteriormente la madre se compromete a dar apertura a una cuenta bancaria y suministrarle el número de la misma al padre para que este cumpla con la obligación. Igualmente se compromete el padre a cancelar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, médicos, medicinas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3447-2.011 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria
IVBT/ carlos.-
|