Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005583

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos FANNY DEL CARMEN SANCHEZ VALERA Y JOSE FELICIANO DORANTE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.593.692 y V-12.883.223, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos FANNY DEL CARMEN SANCHEZ VALERA Y JOSE FELICIANO DORANTE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.593.692 y V-12.883.223, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSULAES (Bs. 350,oo) entregados en su totalidad en los primeros cinco días de cada mes, entregados en su totalidad directamente a la madre en efectivo, comprometiéndose la madre a firmar acuse de recibo, para losa gastos de alimentos, y en cuanto a los demás gastos que requiera el niño de gastos de ropa, calzado y uniformes, útiles, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas entre otros, ambos padres aportaran el CINCUENTA POR CIENTO (50%), decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3476-2.011 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
LA SECRETARIA



IVBT/yohana.-
ASUNTO : KP02-J-2011-005583