Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005591
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANA ALEXANDRA YANEZ Y ERICK JAVIER ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-24.160.310 y V-19.884.530 respectivamente, asistidos por ante la Fiscalía Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ANA ALEXANDRA YANEZ Y ERICK JAVIER ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-24.160.310 y V-19.884.530 respectivamente, asistidos por ante la Fiscalía Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de quinientos bolívares mensuales (Bs. 500,oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas será compartida por ambos padres, en partes iguales, en beneficio de la niña.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa-calzado y regalo navideño a su hija”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3481-2.011 y se publicó siendo las 01:54 p.m.
LA SECRETARIA
IVBT/ryohana.-
ASUNTO : KP02-J-2011-005591
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