Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005603

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUSLEIDA GRISETH MOGOLLON Y ROCDY RAMON YEPEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.277.904 y V-17.854.274, respectivamente, asistidos por EDILIO R. YEPEZ, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos YUSLEIDA GRISETH MOGOLLON Y ROCDY RAMON YEPEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.277.904 y V-17.854.274, respectivamente, asistidos por EDILIO R. YEPEZ, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 07 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: Se acuerda mediante el presente acto que las partes realizaran en aporte de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales para la alimentación del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), dicho monto serán entregado a la madre del niño los 15 y los últimos de cada mes.
SEGUNDO: Los gastos ocasionados por concepto de útiles y uniformes escolares serán cancelados en partes iguales por los progenitores del niño antes mencionados.
Los gastos ocasionados por medicinas y asistencia medica sean de igual forma cancelados por los padres de ROCDY ANYAEL YEPEZ MOGOLLON, de 07 años de edad.
TERCERO: Los gastos ocasionados por festividades decembrinas (Navidad y Fin de Año,) serán costeados en partes iguales por los progenitores de (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.)”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3456-2.011 y se publicó siendo las 10:56 A.m.
LA SECRETARIA




IVBT/yohana.-
ASUNTO : KP02-J-2011-005603