Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005633

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANA MERCEDES RUIZ Y PEDRO JOSE HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.792.621 y V-11.593.818, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalía Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ANA MERCEDES RUIZ Y PEDRO JOSE HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.792.621 y V-11.593.818, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalía Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de cien bolívares
(Bs. 100,00) semanales, entregados directamente a la madre y esta como constancia de cumplimiento le firmara un recibo.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre por mitad.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinas, relativos al regalo de niño Jesús y estrenos, (vestidos y calzados) serán aportados por el padre, en su totalidad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3475-2.011 y se publicó siendo las 01:15 p.m.
LA SECRETARIA



IVBT/yohana.-
ASUNTO: KP02-J-2011-005633