Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005637

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos RODOLFO MAYUREL VASQUEZ ALVARADO Y ARIDAY NISETH MORENO WILLIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.805.769 y V-16.530.681, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos RODOLFO MAYUREL VASQUEZ ALVARADO Y ARIDAY NISETH MORENO WILLIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.805.769 y V-16.530.681, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: En virtud que el progenitor actualmente se encuentra se encuentra desempleado, provisionalmente se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), semanales, los cuales serán entregados a la madre y esta le firmara un recibo como constancia de cumplimiento, dicho monto surtirá efectos por un mes y transcurrido el mismo, el padre aportará CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, entregados a la madre de igual formas.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por ambos progenitores cada uno en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinas, relativos al regalo de niño Jesús y estrenos, (vestidos y calzados), serán aportados por el padre, por mitad. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3442-2.011 y se publicó siendo las 09:155 a.m.
LA SECRETARIA


IVBT/yohana.-
ASUNTO : KP02-J-2011-005637