Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005658
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ERICK ALEXANDER BRACHO ALVAREZ y ARELISMAR JULIET NUÑEZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.306.694 y V-18.334.294 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2.011), se le da entrada.-
Partes: ERICK ALEXANDER BRACHO ALVAREZ y ARELISMAR JULIET NUÑEZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.306.694 y V-18.334.294 respectivamente, domiciliados el primero en el Bloque 36, piso 4, apartamento 04-02, Urbanización Elio Macias Mújica, Municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda en el Bloque 30, piso 03, apartamento 03-04, Urbanización Elio Macias Mújica, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogada Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) año de edad.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Fiscalía en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre compartirá con su hijo, los días de semana, de cinco a siete de la tarde, siempre y cuando tenga la disponibilidad de horario de trabajo, asimismo un fin de semana cada quince días, empezando desde el viernes a la una de la tarde y retornándolo el domingo, a las siete de la noche, e igualmente se deja constancia que el fin de semana correspondiente a la progenitora, si esta tuviera actividades pautadas, el niño se quedara con su padre durante el lapso de dicha actividad, retornándolo luego que la madre de por culminada su ocupación. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, puentes y feriados, serán compartidos entre los progenitores, alternándose el compartir, si el padre tuviese vacaciones para las festividades antes mencionadas. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas por ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando este año que el niño compartirá con su madre el 24-12 y 01-01 y con el padre el 25-12- y el 31-12. QUINTO: El cumpleaños del niño lo celebraran por separado.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3464-2.011 y se publicó siendo las 11:28 a.m.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
IVBT/rosmely.-
KP02-J-2011-005658
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