Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005659
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUBIRIS MERCEDES CALLES GIMENEZ y JOSE GREGORIO CHANG ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.543.530 y V-15.171.698 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2.011), se le da entrada.-
Partes: YUBIRIS MERCEDES CALLES GIMENEZ y JOSE GREGORIO CHANG ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.543.530 y V-15.171.698 respectivamente, domiciliados la primera en las Veritas, vía el cuji, calle 3, sector las Piedras, casa sin numero, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en San Lorenzo, calle 1, con vereda 2, casa sin numero, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: La Abogada Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Fiscalía en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre compartirá con sus hijos, los fines de semana, buscándolos el viernes a las dos 02:00 de la tarde y retornándolos el domingo a las once 11:00 de la mañana. SEGUNDO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, puentes y feriados, serán compartidos entre los progenitores, alternándose el compartir, de acuerdo al horario de trabajo de los progenitores y previo dialogo entre ellos. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas por ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo, fijando para este año que los niños compartirán con su padre, del 24 al 26 de diciembre y con la madre del 26 de diciembre al 01 de enero. alternándose el compartir, fijando este año que el niño compartirá con su madre el 24-12 y 01-01 y con el padre el 25-12- y el 31-12. CUARTO: El cumpleaños del niño lo celebraran por separado. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3477-2.011 y se publicó siendo las 11:28 a.m.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
IVBT/rosmely.-
KP02-J-2011-005659
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