Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005664
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ y RICHARD JOSE DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.648.478 y V-10.960.591 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2.011), se le da entrada.-
Partes: DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ y RICHARD JOSE DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.648.478 y V-10.960.591 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 40 con carreras 11 y 12, cuesta Santa Bárbara, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en la calle 42 con avenida ribereña, al lado del taller mecánico, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: El Abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Fiscalía en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Único: El padre buscara a sus hijas por el hogar materno DOS FINES DE SAMANAS AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde el sabado a las 9:00 de la mañana hasta el domingo a las 06:00 de la tarde que debe regresar al hogar de la madre.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3443-2.011 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
IVBT/rosmely.-
KP02-J-2011-005664
|