Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2008-011882
SOLICITANTE: DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.409.300, abogado Mario Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. Nº 28.108.
DEMANDADO: VIOLETA HUNGRIA GOMEZ RAMOS, YENIXY YULEYDI GOMEZ RAMOS, SUSANA ROSALY GOMEZ OVIEDO, OSCAR AUGUSTO GOMEZ VARGAS, OSACAR STALIN GOMEZ VARGAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-11.037.517., V-11.821.474., V-14.440.420., V-17.132.063. Y 19.240.498.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) adolescente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA (Homologación)
Del Procedimiento:
Presentada la solicitud por Partición de Herencia de la sucesión del de cujus OSCAR GOMEZ RUIZ, en beneficio de sus hijos VIOLETA HUNGRIA GOMEZ RAMOS, YENIXY YULEYDI GOMEZ RAMOS, SUSANA ROSALY GOMEZ OVIEDO, OSCAR AUGUSTO GOMEZ VARGAS, OSACAR STALIN GOMEZ VARGAS Y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), en fecha 10 de Octubre de 2.008 este Tribunal admitió la causa y dispuso la comparecencia de los ciudadanos VIOLETA HUNGRIA GOMEZ RAMOS, YENIXY YULEYDI GOMEZ RAMOS, SUSANA ROSALY GOMEZ OVIEDO, OSCAR AUGUSTO GOMEZ VARGAS, OSACAR STALIN GOMEZ VARGAS, oír la opinión de la adolescente, notificar al ministerio público, en fecha 23 de Octubre de 2008, se escucha la opinión de la adolescente Zabhina De Las Rosas, en fechas 23 de octubre de 2008 y 02 de marzo de 2009, comparecen los coherederos de la adolescente, quienes manifestaron su conformidad con la presente solicitud, riela al folio 52 consignación de boleta dirigida a la Fiscalia del ministerio Público, en fecha 07 de abril de 2009 el Tribunal acuerda oficiar a la Oficina de Catastro a los fines de que realicen los avalúos correspondiente sobre los bienes de la presente partición, en fecha 25 de abril de 2011, se aboca la juez designada abogada Alida Villasana de Andueza. Seguidamente en fecha 19 de septiembre de 2011 se aboca la juez designada Isabel Barrera Torres. Seguidamente en fecha 20 de octubre de 2011, la juez quien indica que una vez la fiscal opine en la presente se pasará la presente causa a sentencia. En fecha 27 de octubre de 2011, la Fiscal 17º del Ministerio Público emitió opinión favorable.
Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta los medios Alternativos de solución de conflictos teniendo como fin único el beneficio de los niños y adolescentes.
Acuerdo Presentado:
“articulo primero: FORMACIÓN DE LA MASA HEREDITARIA Y ESTIMACIÓN DEL VALOR DE LOS BIENES, a la muerte del causante OSCAR GOMEZ RUIZ, acaecida en fecha 11 de mayo de 2006, se trasmitió a los herederoas los siguients bienes: 1) el 50% del valor total de una parcela de terreno y la vivienda en ella construida, ubicada en la avenida Las Industrias con Avenida La salle, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, distinguida la parcela con el código catastral 217-0002-19, con una superficie de 1.306,29 metros cuadrados, alinderado así: Norte, en línea de 29 metros con la av. Las industrias, que es su frente: Sur, en línea de 27,30 metros con inmueble ocupado por Vinicio Mata; Este, en línea de 45,80 metros con av. La Salle que es su frente, y Oeste, en línea de 47,75 metros con inmueble ocupado por Wilmer Reinoso. La vivienda es una construcción de paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento, puertas y ventanas metálicas, divididas en tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, porche, garaje, cercado el terreno con paredes de bloques por los linderos norte, sur y oeste, y de malla de alfajor por el lindero Este, este inmueble lo adquirió el de cujus, tal como consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Estado Lara, inscrito bajo el Nº 23, Tomo 13, Protocolo Primero de fecha 05/09/1997, tercer trimestre. El valor de este inmueble es de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 225.000.00) y se trasmite a la sucesión el cincuenta por ciento (50%) es decir la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 112.500,00). 2.- El 50% del valor de un lote de terreno cercado en partes con alambres de púas y una casa de bahareque, techo de carrizo, ubicado en el sitio conocido como Betijoque, del caserío los Aposentos, Jurisdicción del municipio Humocaro Alto, Municipio Morán, del estado Lara. Alinderado así: Norte, comenzando por la fijación de un árbol de higuerón dividiendo terrenos de Virgilio Gómez y de la sucesión Vargas, sigue en línea recta a la quebrada que divide los Municipios Humocaro Alto y Humocaro bajo, donde esta una peña y quebrada abajo hasta encontrar un botalón de este hacia arriba en linea recta hacia la siembra de otro Higuerón que esta en frente y por esta a punto de partida. Este inmueble lo adquirió el De cujus según documento debidamente autenticado en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto. Estado Lara, anotado bajo el Nº 36. Tomo 130 de fecha 31 de julio del año 1996. el valor de este inmueble es de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) de los cuales pertenece a la sucesión el 50%, es decir la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLOVARES (Bs. 12.500,00). 3.- El 50% de los derechos de propiedad que le corresponden en una extensión de terreno de 4.000 hectáreas en la posesión Los Aposentos, jurisdicción del Municipio (parroquia) Humocaro Alto, Distrito (municipio) Morán del estado Lara, denominada a los efectos de esta partición “El Plan”, alinderada así: Norte, quebrada Los Aposentos, Sur, Terreno propiedad de Virgilio Gómez y Tomas Leal. Este, La cabecera de la montaña comunera y Oeste, Sucesión de Lino Barrios y Hermano Gil Orellana. Estos derechos de propiedad lo adquirió el De cujus, según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 31 de julio de 1996, anotado bajo el Nº 44, tomo 130, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. El valor de estos derechos de propiedad son de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). 4.- Los derechos de propiedad que le corresponden en una extensión de terrenote 4.000 hectáreas en la posesión Los Aposentos, Jurisdicción del municipio (parroquia) Humocaro Alto, Distrito (Municipio) Morán del estado Lara, denominada a los efectos de esta partición “Las tunitas”, alinderadas así: Norte, quebrada Los Aposentos. Sur, Terreno Propiedad de Virgilio Gómez y tomas Leal, Este, La cabecera de la Montaña comunera y Oeste, sucesión de Lino barrios y hermano Gil Orellana, estos derechos de propiedad lo adquirió el De cujus por herencia a la muerte de su causante Virgilio Gómez Guedez, quien falleció ab-intestato, como se evidencia de la respectiva planilla de liquidación sucesoral número: 1407, de fecha 25 de agosto de 1983, emanada del departamento de Sucesiones de la Región Centro Occidental, y que había sido adquirido anteriormente mediante partición amigable a través de documento protocolizado, por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Morán del estado Lara, anotado bajo el Nº 19, folios 33 al 39, Protocolo Primero, Tomo 0000, segundo trimestre de fecha 04 de mayo de 1944, el valor de estos derechos de propiedad son de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). 5.- El 50% del valor total de un vehiculo con las siguientes características: Placas: 23UMAK, serial de carrocería:3B6ME3643PM128615; serial del motor: 2M31805010025; marca Dodge; modelo D350; año: 1993; color Blanco y azul; clase: camión; tipo: Estaca; uso: carga. Este vehiculo lo hubo el De cujus según documento debidamente notariado ante el notario Público primero de Barquisimeto, el 17 de enero del año 2006, anotado bajo el Nº, 11, tomo 08. el valor de este vehículo es de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) de los cuales se trasmite en propiedad a la sucesión solo el 50%, es decir la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), artículo segundo: INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD SUCESORAL Y CUOTAS DE CADA COHEREDERO. La comunidad Sucesoral Oscar Gómez Ruiz, esta integrada por la viuda Sra. DILCIA CORMOTO VARGAS REINOSO y los hijos del decujus, ciudadanos VIOLETA HUNGRIA GOMEZ RAMOS, C.I. Nº V-11.037.517; YENIXY YULEIYDI GOMEZ RAMOS, C.I. Nº V-11.821.474; SUSANA ROSALY GOMEZ OVIEDO, C.I. Nº V-14.440.420, OSCAR AUGUSTO GOMEZ VARGAS, C.I. Nº V-17.132.063, OSCAR STALIN GOMEZ VARGAS, C.I. Nº 19.240.498; ZABHINA DE LAS ROSAS GOMEZ VARGAS, CI. Nº 22.328.950. De los bienes descritos en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo primero de este documento, el cincuenta por ciento (50%) pertenece a la ciudadana DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO por efectos de la comunidad conyugal que existió entre ella y el De cujus OSCAR GOMEZ RUIZ, a titulo de gananciales; y a la sucesión pertenece el otro cincuenta por ciento (50%), de estos bienes, divisibles por partes iguales entre la viuda y los hijos. En cuanto al bien señalado en el numeral 4, del artículo primero de este documento, pertenecen a los herederos la totalidad del valor de los derechos de propiedad. El valor estimado de los bienes pertenecientes a la comunidad sucesoral señalados en el punto primero de este documento, es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00), que dividido entre siete (7) herederos, resulta para cada uno una cuota hereditaria de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Articulo tercero: PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD SUCESORAL. ADJUDICACIONES. De común acuerdo los coherederos deciden poner fin a la división o comunidad sucesoral mediante la partición, por lo que proceden en este documento a transformar las cuotas de cada heredero en partes materiales concretas. Por ello proceden, una vez formada la masa y la estimación del valor de los bienes señalada en el particular primero, a: 1.- ADJUDICAR a los coherederos DILCIA COROMOTO VARGAS, OCSAR AUGUSTO GOMEZ VARGAS, OSCAR STALIN GOMEZ VARGAS y a ZABHINA DELAS ROSAS GOMEZ VARGAS, el bien señalado en el artículo primero, numeral uno (1), por tanto a estos coherederos se le adjudica en plena propiedad el 50% del valor total de una parcela de terreno para uso de vivienda y la vivienda en ella construida, ubicada en la avenida Las Industrias con Avenida La salle, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, distinguida la parcela con el código catastral 217-0002-19, con una superficie de 1.306,29 metros cuadrados, alinderado así: Norte, en línea de 29 metros con la av. Las industrias, que es su frente: Sur, en línea de 27,30 metros con inmueble ocupado por Vinicio Mata; Este, en línea de 45,80 metros con av. La Salle que es su frente, y Oeste, en línea de 47,75 metros con inmueble ocupado por Wilmer Reinoso. El otro 50% del valor de este inmueble pertenece a la viuda DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO a titulo de gananciales. Este inmueble lo adquirió el De cujus, tal como consta en documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna de Registro del Segundo Circuito del estado Lara, inscrito bajo el Nº 23, tomo 13, protocolo Primero, de fecha 05/09/1997, tercer trimestre. El valor de este inmueble es de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 225.000,00) y se trasmite a la sucesión el cincuenta por ciento (50%), es decir la cantidad de la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 112.500,00). Con esta partición se le adjudica a los coherederos DILCIA COROMOTO VARGAS, REINOSO, OSCAR AUGUSTO GÓMEZ VARGAS, OSCAR STALIN GOMEZ VARGAS y a ZABHINA DE LAS ROSAS GOMEZ VARGAS, quines se encuentra representada por su madre ciudadana DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO, la propiedad de este bien, quienes manifiestan su aceptación, por ello a la señora DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO, en pago de sus gananciales y de su cuota hereditaria, y a los hijos OSCAR AUGUSTO GÓMEZ VARGAS, OSCAR STALIN GOMEZ VARGAS y a ZABHINA DE LAS ROSAS GOMEZ VARGAS, en pago de su cuota hereditaria, se le adjudica la propiedad y posesión del bien descrito en la proporción de sus derechos, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándose la sucesión al respectivo saneamiento de ley, asegurándose el libre y pleno goce de este bien. De este bien adjudicado le corresponde a los coherederos señalados su cuota de VEINTINCO MIL BOLÍVARES (Bs 25.000,00) que equivale al veintidós coma veintidós por ciento (22,22%) del valor de los derechos adjudicados. A la viuda Sra. DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO, se le adjudica de manera adicional sobre este bien, el once como coma doce por ciento (11,12%) como pago al permutar a la coheredera VIOLETA HUNGRIA GOMEZ RAMOS, su parte del derecho de propiedad en la totalidad de la propiedad del bien señalado con el numeral 3 del artículo tercero, tal como se explica en ese artículo tercero, por lo que la participación de la viuda DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO, en este bien sucesoral es de treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) , que representa el 16,16% de la totalidad del 66,66% de la totalidad del inmueble. 2.- ADJUDICAR a la coheredera SUSANA ROSALY GOMEZ OVIEDO C.I Nº V-14.440.420; el bien señalado en el artículo primero, numeral dos (2), por tanto a ésta coheredera se le ADJUDICA en plena propiedad el 100% del valor total de un lote de terreno cercado en parte con alambres de púas y una casa de bahareque, techo de carrizo, ubicado en el sitio conocido como Betijoque, del caserío Los Aposentos, Jurisdicción del Municipio (Parroquia) Humocaro Alto, Municipio Morán, del estado Lara, alinderado así: Norte, comenzando por la fijación de un árbol de higuerón dividiendo terrenos de Virgilio Gómez y de la sucesión Vargas, sigue en línea recta a la quebrada que divide los Municipios Humocaro Alto y Humocaro bajo, donde esta una peña y quebrada abajo hasta encontrar un botalón de este hacia arriba en línea recta hacia la siembra de otro Higuerón que esta en frente y por esta a punto de partida. Este inmueble lo adquirió el De cujus según documento debidamente autenticado en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto. Estado Lara, anotado bajo el Nº 36. Tomo 130 de fecha 31 de julio del año 1996. el valor de este inmueble es de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Con esta adjudicación se les tramite a la coheredera SUSANA ROSALY GÓMEZ OVIEDO en pago de su cuota hereditaria, quien manifiesta su aceptación, la plena propiedad y posesión del bien descrito con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándose la sucesión al respectivo saneamiento de ley, asegurándose el libre y pleno goce de éste bien. Y para garantizar el traspaso de la plena propiedad de éste bien a la coheredera SUSANA ROSALY GÓMEZ OVIEDO, la viuda DILCIA COROMOTO VERGAS REINOSO permuta la parte del 50% que le pertenece por gananciales sobre este bien, a la “sucesión OSCAR GOMEZ RUIZ” y a cambio recibe la parte del 50% que la sucesión tiene sobre el bien señalado en el numeral 4 del artículo primero de este documento, por lo que la viuda se le traspasa la plena propiedad del vehículo Placas: 23UMAK, serial de carrocería:3B6ME3643PM128615; serial del motor: 2M31805010025; marca Dodge; modelo D350; año: 1993; color Blanco y azul; clase: camión; tipo: Estaca; uso: carga. Todos los miembros de la “SUCESIÓN OSCAR GÓMEZ RUIZ” y la viuda, ciudadanos DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO C.I. V-4.409.300; VIOLETA HUNGRIA GOMEZ RAMOS, C.I. Nº V-11.037.517; YENIXY YULEIYDI GOMEZ RAMOS, C.I. Nº V-11.821.474; SUSANA ROSALY GOMEZ OVIEDO, C.I. Nº V-14.440.420, OSCAR AUGUSTO GOMEZ VARGAS, C.I. Nº V-17.132.063, OSCAR STALIN GOMEZ VARGAS, C.I. Nº 19.240.498; ZABHINA DE LAS ROSAS GOMEZ VARGAS, .CI. Nº 22.328.950, representada por su madre, ciudadana DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO, manifiestan su consentimiento y acuerdo en esta permuta. 3.- ADJUDICAR a la coheredera VIOLETA HUNGRIA GOMEZ RAMOS, C.I. Nº V-11.037.517, el bien señalado en el articulo primero, numeral tres (3), por tanto esta coheredera se le ADJUDICA en plena propiedad el 100% del valor total de los derechos que corresponden en una extensión de terreno de 4.000 hectáreas en la posesión Los Aposentos jurisdicción del Municipio (parroquia) Humocaro Alto, Distrito (municipio) Morán del estado Lara, denominada a los efectos de esta partición “El Plan”, alinderada así: Norte, quebrada Los Aposentos, Sur, Terreno propiedad de Virgilio Gómez y Tomas Leal. Este, La cabecera de la montaña comunera y Oeste, Sucesión de Lino Barrios y Hermano Gil Orellana. Estos derechos de propiedad lo adquirió el De cujus, según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 31 de julio de 1996, anotado bajo el Nº 44, tomo 130, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. El valor de estos derechos de propiedad son de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), con esta adjudicación se les trasmite a la coheredera VIOLETA HUNGRIA GOMEZ RAMOS, C.I. V-11.037.517, en pago de su cuota hereditaria y quien manifiesta su aceptación, la plena propiedad de este derecho con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándose la sucesión al respectivo saneamiento de ley, asegurándose el libre y pleno goce de éste bien. Y para garantizar el traspasote la plena propiedad de éste bien a la coheredera VIOLETA HUNGRIA GOMEZ RAMOS, la viuda DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO permuta la parte del 50% que le pertenece por gananciales sobre este bien, a la “sucesión OSCAR GOMEZ RUIZ” y a cambio recibe la parte del 11,12% que equivales a DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) que la sucesión tiene sobre el bien señalado en el numeral 1 el artículo primero de este documento, cuyos datos damos aquí por reproducido. Todos los miembros de la “SUCESIÓN OSCAR GOMEZ RUIZ” y la viuda, ciudadanos DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO C.I. V-4.409.300; VIOLETA HUNGRIA GOMEZ RAMOS, C.I. Nº V-11.037.517; YENIXY YULEIYDI GOMEZ RAMOS, C.I. Nº V-11.821.474; SUSANA ROSALY GOMEZ OVIEDO, C.I. Nº V-14.440.420, OSCAR AUGUSTO GOMEZ VARGAS, C.I. Nº V-17.132.063, OSCAR STALIN GOMEZ VARGAS, C.I. Nº 19.240.498; ZABHINA DE LAS ROSAS GOMEZ VARGAS, .CI. Nº 22.328.950, representada por su madre, ciudadana DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO, manifiestan su consentimiento y acuerdo en esta permuta, a su vez la coheredera propietaria VIOLETA HUNGRIA GOMEZ RAMOS, C.I. V-11.037.517, da en venta de manera pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano OSCAR STALIN GOMEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-19.240.498, de este domicilio y hábil, los derechos de propiedad descritos en este particular y que les fue adjudicado en esta partición, cuyos datos y características damos por reproducidos y que las partes conocen. El precio de esta venta es por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), los cuales recibe la vendedora en dinero en efectivo y a su efectivo y a su entera satisfacción. Con esta venta cede y traspasa la plena propiedad y posesión de los derechos vendidos, obligándose al respectivo saneamiento de ley. Y el comprador OSCAR STALIN GOMEZ VARGAS, ya identificados, acepta la venta en los términos expuestos. 4.- ADJUDICAR a la coheredera YENIXY YULEYDI GOMEZ RAMOS, C.I. V-11.821.474; el bien señalado en el numeral cuatro (4), del ARTICULO PRIMERO, por tanto a ésta coheredera se le ADJUDICA en plena propiedad el 100% del valor total de los derechos de propiedad que corresponden, en una extensión de terrenote 4.000 hectáreas en la posesión Los Aposentos, Jurisdicción del municipio (parroquia) Humocaro Alto, Distrito (Municipio) Morán del estado Lara, alinderadas así: Norte, quebrada Los Aposentos. Sur, Terreno Propiedad de Virgilio Gómez y tomas Leal, Este, La cabecera de la Montaña comunera y Oeste, sucesión de Lino Barrios y hermano Gil Orellana, este inmueble lo adquirió el De cujus por herencia a la muerte de su causante Virgilio Gómez Guedez, quien falleció ab-intestato, como se evidencia de la respectiva planilla de liquidación sucesoral número: 1407, de fecha 25 de agosto de 1983, emanada del departamento de Sucesiones de la Región Centro Occidental, y que había sido adquirido anteriormente mediante partición amigable a través de documento protocolizado, por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Morán del estado Lara, anotado bajo el Nº 19, folios 33 al 39, Protocolo Primero, Tomo 0000, segundo trimestre de fecha 04 de mayo de 1944, el valor de estos derechos de propiedad son de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), Con esta adjudicación se le trasmite a la coheredera YENIXY YULEYDI GÓMEZ RAMOS, C.I Nº V-11821.474 en pago de su cuota hereditaria, y quien manifiesta su aceptación, la plena propiedad de estos derechos con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándose la sucesión al respectivo saneamiento de ley, asegurándose el libre y pleno goce de este bien. A su vez la coheredera propietaria YENIXY YULEYDI GOMEZ RAMOS, C.I Nº V-11.821.474, da en venta de manera pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano OSCAR STALIN GOMEZVARGAS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-19.240.498, de este domicilio y hábil, los derechos de propiedad descrito en este particular y que les fue adjudicado en esta partición, cuyos datos y características damos por reproducidos y que las partes conocen. El precio de esta venta es por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00, lo cual recibe la vendedora en dinero en efectivo y a su entera satisfacción. Con esta venta ceden y traspasan la plena propiedad y posesión de los derechos vendidos, obligándose al respectivo saneamiento de ley. Y el comprador OSCAR STALIN GOMEZ VARGAS, ya identificado, acepta la venta en los términos expuestos. 5.- ADJUDICAR a la coheredera DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO, C.I. Nº V-4.409.300, el bien señalado en el artículo primero, numeral cinco (5), como consecuencia de la permuta celebrada en este documento en el numeral dos (2) articulo tercero, por tanto a ésta coheredera se le ADJUDICA en plena propiedad el 100% del valor total de un vehiculo con las siguientes características: Placas: 23UMAK, serial de carrocería:3B6ME3643PM128615; serial del motor: 2M31805010025; marca Dodge; modelo D350; año: 1993; color Blanco y azul; clase: camión; tipo: Estaca; uso: carga. Este vehiculo lo hubo el De cujus según documento debidamente notariado ante el notario Público primero de Barquisimeto, el 17 de enero del año 2006, anotado bajo el Nº, 11, tomo 08. el valor de este vehículo es de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Con esta adjudicación se les trasmite a la coheredera DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO, por la permuta señalada en el numeral 2 del articulo tercero de este documento, la plena propiedad y posesión del bien descrito con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándose el libre y pleno goce de éste bien. ARTÍCULO CUARTO: DISPOSICIONES FINALES. En estos términos queda concluida la PARTICIÓN de los bienes de la COMUNIDAD SUCESORAL OSCAR GOMEZ RUIZ no quedando a deberse más nada los coherederos haciéndose mutuas concesiones.”
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.
D I S P O S I T I V A
En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo realizado por las partes en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a los medios alternativos de solución de conflictos, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Partición celebrado entre los ciudadanos DILCIA COROMOTO VARGAS REINOSO, VIOLETA HUNGRIA GOMEZ RAMOS, YENIXY YULEYDI GOMEZ RAMOS, SUSANA ROSALY GOMEZ OVIEDO, OSCAR AUGUSTO GOMEZ VARGAS, OSACAR STALIN GOMEZ VARGAS, ambas plenamente identificadas en los términos ut supra indicado de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 450 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. ISABEL BARRERA TORRES.
La Secretaria
Abg. Sailín Rodríguez
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 02:40 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 3476/2.011.
La Secretaria
Abg. Sailín Rodríguez
Motivo: Partición de Herencia (Homologación)
IVBT/IM/Luis J.-
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