REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-004266
Partes: REBECA YOLIMAR CASTILLO DE JESUS Y LUIS FERMIN TIENO LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.188.187 y V-10.103.674.
Asistidos por: la abogada María José Fernández García Fiscal 17º del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos REBECA YOLIMAR CASTILLO DE JESUS Y LUIS FERMIN TIENO LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.188.187 y V-10.103.674, asistidos por la la abogada María José Fernández García Fiscal 17º del Ministerio Público.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº) mensualmente que depositará del quince al veinte de cada mes, en cuneta de ahorros del banco Mercantil 0105-0171-790171-04573-4, a nombre de la madre.
SEGUNDO: El padre aportará vestuario y calzado mínimo dos veces al año incluyendo los estrenos navideños. Igualmente el padre aportará el regalo navideño. El padre cubrirá directamente las consultas médicas que el niño requiera y las medicinas que el niño requiera. El padre este año no cubrirá los gastos de útiles e inscripción escolar pero a partir del año 2012 lo hará de manera compartida con la madre. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2518-2.011 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
VBT/IM/Luis J
|