ASUNTO Nº KP02-J-2011-001402
Solicitantes: JORGE GONZALEZ PEREZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.404.370, actuando en beneficios de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad.
Asistida Por: Defensora Publica Segunda de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, abg. Carmen Vale.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de marzo del 2011 comparece el ciudadano: JORGE GONZALEZ PEREZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.404.370, actuando en representación de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, donde solicita se le declare única y universal heredera de la de cujus SENOVIA ROSA GONZALEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-11.429.200, y quien falleció el día 19 de mayo del 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara bajo el Nº 47, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 04 de abril de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante, asimismo se acordó la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 26 de abril de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Jorge González Pérez y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 03 de noviembre de 2011 comparece el solicitante, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el DIARIO EL INFORMADOR.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2011, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario EL INFORMADOR en fecha 03 de noviembre de 2011.
En fecha 25 de noviembre de 2011 se aboco la juez al conocimiento de la causa, en la misma fecha se evacuaron las testifícales de los ciudadanos VICTOR MANUEL REA GRANADO, MILEIDY SEQUERA MEJIAS y YESSICA MARIA ARRAEZ GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.911.210, V-12.433.261 y V-23.486.284, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus SENOVIA ROSA GONZALEZ PEREZ y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de SENOVIA ROSA GONZALEZ PEREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 3543-2.011, siendo las 03:23 p.m.
La Secretaria.
Abg Iliana Mejias
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