REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-001667

DEMANDANTE: NILDA PASTORA MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.219.913, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. Marisol Revilla, inscrita en el Impreabogado Nº 104.194.
DEMANDADO: DIMAS SEGUNDO BARRETO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.380.910, de este domicilio.

Motivo: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE FILIACIÓN POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 477 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

En fecha 26 de abril de 2010, fue recibido por declinatoria de competencia remitida por el Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de, contentivo de demanda de Divorcio suscrita por la ciudadana NILDA PASTORA MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.219.913, asistido por la abogada en ejercicio Marisol Revilla, inscrita en el Impreabogado Nº 104.194, del ciudadano DIMAS SEGUNDO BARRETO DURAN, ya identificado, “ que hace mas de siete (7) años están separado de hecho por cuanto el cónyuge establecido relación adulterina con la ciudadana SANDRA YOLIMAR CORDERO LUCENA, procreando una hija…..
En fecha 27 de junio de 2011 se admite la demanda y se emplaza la comparecencia personal del demandado, notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
Riela a los folios 20 y 21 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico y a los folios 22 y 23 boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
Certificadas las boletas de notificación, se fija la audiencia preliminar de Sustanciación para el día 17 de noviembre de 2011.
Por cuento en fecha 15 de noviembre el tribunal fija nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de reconciliación para el día 28 de noviembre de 2011, a las 11:30 de la mañana.
En fecha 28 de diciembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar de reconciliación, se dejó expresa constancia que no se encuentran presentes las partes demandante y demandada, ya identificadas, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, visto que no hay elementos de convicción suficientes para proseguir de oficio con el proceso, en consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Barerra Torres, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio Contencioso, en Audiencia Preliminar de reconciliación, intentado por la ciudadana NILDA PASTORA MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.219.913, en contra del ciudadano DIMAS SEGUNDO BARRETO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.380.910, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3540-2011, siendo las 09:58 a.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias


Luis J