Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002044
Solicitante: KARINA YUDITH VIZCAYA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 20.348.740.
Asistida Por: Iris Mujica, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.462.
Beneficiarios: KARINA YUDITH (MAYOR DE EDAD), DEIBIS DANIEL (MAYOR DE EDAD), JESUS ALBERTO (MAYOR DE EDAD), IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 10 de mayo del 2011 comparece la ciudadana KARINA YUDITH VIZCAYA CANELON, plenamente identificada en autos, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos, DEIBIS DANIEL (MAYOR DE EDAD), JESUS ALBERTO (MAYOR DE EDAD), IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente, donde solicita se le declaren únicos y universales herederos de la cujus YUDITH LOURDES CANELON SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-9.565.645, y quien falleció el día 15 de abril del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Pastor Oropeza (IVSS) de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 216 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 16 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud y la Practica de posteriores diligencias de considerarse necesario.
En fecha 27 de mayo del 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos YENNY CAROLINA CAMACARO BARRIOS y MIREYA JOSEFINA VIZCAYA GAUNA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.187.251 y V-11.263.618, respectivamente.
En fecha 27 de mayo de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Karina Yudith Vizcaya, titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.740., y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 07 de junio de 2011 comparece la ciudadana Karina Vizcaya, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico El Informador.
Mediante auto de fecha 29 de junio del 2010, este Tribunal dejó constancia que en fecha 21 de junio de 2011 vencimiento del edicto publicado en el diario el Informador en fecha 02 de Junio de 2011.
En fecha 27 de octubre de 2011, se aboca la juez designada Abogada Isabel Barrera Torres.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus YUDITH LOURDES CANELON SUAREZ, y la partida de nacimiento de sus hijos KARINA YUDITH (MAYOR DE EDAD), DEIBIS DANIEL (MAYOR DE EDAD), JESUS ALBERTO (MAYOR DE EDAD), IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos KARINA YUDITH VIZCAYA CANELON (MAYOR DE EDAD), DEIBIS DANIEL VIZCAYA CANELON (MAYOR DE EDAD), JESUS ALBERTO VIZCAYA CANELON (MAYOR DE EDAD), a la adolescente BEATRIZ YUSLEIBIS VIZCAYA CANELON Y a la niña MARIEXI YULIETH VIZCAYA CANELON, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de YUDITH LOURDES CANELON SUAREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 3088-2.011, siendo las 03:23 p.m.
La Secretaria.
Abg Iliana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-