REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005068
SOLICITANTES: ENID DEL SOCORRO PEREZ y JULIO CESAR CARDENAS RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolanos, por nacionalización, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.630.564 y V-22.322.217, respectivamente, de este domicilio.
ASISTIDO POR LA ABOGADO ASISTENTE: MILENNA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 67.444.-
HIJOS: JULIO ANDRES y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 26 de octubre de 2011, los ciudadanos ENID DEL SOCORRO PEREZ y JULIO CESAR CARDENAS RODRIGUEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Estado Lara, en fecha 08 de julio de 1988; se evidencia en acta Nº 183, de su unión procrearon dos hijos de nombres: JULIO ANDRES y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), el primero mayor de edad y el segundo adolescente, de 26 y 15 años de edad respectivamente, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de la siguiente manera:
.-En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), será ejercida por la madre.
.- En cuanto a la Patria Potestad; será compartida por ambos padres.
.-En relación a la Obligación de Manutención; el padre le suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, en dinero efectivo, los demás gastos por concepto de estudios, útiles escolares, médicos, medicinas, vestuario y recreación, serán compartidos en partes iguales.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; establecemos régimen abierto, compartiendo las temporadas de vacaciones escolares, navideña, fin de año, así mismo compartir los días sábados y domingos, de cada semana, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares y recreacionales.-
En fecha 03 de noviembre de 2011, el Tribunal admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de siete años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hijo, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ENID DEL SOCORRO PEREZ y JULIO CESAR CARDENAS RODRIGUEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Estado Lara, en fecha 08 de julio de 1988; se evidencia en acta Nº 183, El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2003, por inserción de acta al Estado Lara.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Sofía Daal Vargas
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3089-2.011 y se publicó siendo las 02:15 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
OSDV/CB/ Reina g.-
ASUNTO: KP02-J-2011-005068.-
Motivo: Divorcio 185-a
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