Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-003018
SOLICITANTES: MARIA SALOME GARCIA DE PAZ Y ARÍSTIDES RAMON SEQUERA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-14.211.377 y V-12.027.683 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA ELENA DABOIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.450.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 19 de julio de 2.007, los ciudadanos MARIA SALOME GARCIA DE PAZ Y ARÍSTIDES RAMON SEQUERA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-14.211.377 y V-12.027.683; ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA ELENA DABOIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.450., solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 21 de septiembre de 2010 se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: Los menores (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), habidos durante el matrimonio permanecerán bajo la Custodia de la madre, quien vivirá con sus hijos en el inmueble ubicado en la Carrera 25 Esquina Calle 16 Casa S/N, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: El padre se obliga a pasar como pensión alimentaria para sus menores hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 200,00) mensuales.
TERCERO: El padre tendrá un Régimen de Visitas Amplio, pudiendo visitar a los menores en las oportunidades que él a bien tenga, pudiendo ayudar en las actividades escolares, recreacionales y cualquier otra que deban realizar sus hijos.
CUARTA: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres.
QUINTA: Las vacaciones escolares, navideñas, carnaval y semana santa serán alternas entre los padres de acuerdo a sus requerimientos y posibilidades”.
En fecha 11 de Octubre de 2011 los ciudadanos MARIA SALOME GARCIA DE PAZ Y ARÍSTIDES RAMON SEQUERA TOLEDO presento escrito mediante el cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos MARIA SALOME GARCIA DE PAZ Y ARÍSTIDES RAMON SEQUERA TOLEDO, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 2002, extendida bajo el Nº 389, folio 389 fte en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3160-2.011, siendo las 10:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
IBT/IM/Luis J
KP02-V-2010-003018
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