Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2010-001168
SOLICITANTE: CARMEN PASTORA PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.588.207.
ASISTIDO: Abg. MANUEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 82.396.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Vista la solicitud introducida por la ciudadana CARMEN PASTORA PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.588.207, actuando en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 82.396. en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los hijos, unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido que mide diez (10,00) metros de ancho por quince (15,00) metros de largos para un área total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) ubicadas en la avenida Florencio Jiménez vía a Quibor, kilómetro 7 y medio entreda a la comunidad Valle Dorado cruce con carrera 6 entre calles 2 y 3, Manzana 18, parcela Nº 10, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, con un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 M2), constante de: una casa de paredes de bloques, piso de cerámicas, techo de zinc, una (1) habitación, sala, cocina, comedor, un (1) baño, corredor, garaje, cercada de paredes de bloques. Dichas bienhechurías se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos son: NORTE: En línea de 15,00 metros, con bienhechurias de Leonardo Suárez. SUR: En línea de 15,00 metros, con bienechurias de Mayela Marchán. ESTE: En línea de 10,00 metros, con bienechurias de Yrma Rivas. Y OESTE: En línea de 10,00 metros con calle 6 que es su frente. Estas bienhechurías tienen un valor de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bsf. 150.000), equivalente a dos mil trescientas siete con sesenta y nueve Unidades Tributarias (2307,69 UT).
Se admitió la solicitud en fecha 06 de diciembre de 2010 y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto.
En fecha 20 de enero de 2011, se consigno publicación del edicto en el diario El Informador, a los fines de expedir la presente solicitud.
El Tribunal en fecha 04 de febrero de 2011 dejó constancia que en fecha 03 de febrero de los corrientes venció el edicto publicado.
En fecha 01 de julio de 2011, se escucho las declaraciones de los ciudadanos BELKIS COROMOTO MENDOZA MENDOZA Y YRMA L CARMEN ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.121.323 y V-7.463.960.
DECISIÓN

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos BELKIS COROMOTO MENDOZA MENDOZA Y YRMA L CARMEN ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.121.323 y V-7.463.960, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Barrera Torres.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 3196-2.011. Siendo las 10:56 a.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
IBT/IM/Luis J.-
Exp. KP02-J-2010-001168