REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, nueve (09) de Noviembre de 2011.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-Z-2005-000011

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Partes: MARCO TULIO OSTOS GUIO y MARITZA DE OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.641.835 y V-5.021.501 respectivamente, padres del adolescente WILKER ESCAILER.
Asistidos por: Defensora del Niño, Niña y Adolescente (Fundación Municipal del Niño Lara).
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARCO TULIO OSTOS GUIO y MARITZA DE OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.641.835 y V-5.021.501 respectivamente, asistidos por Defensora del Niño, Niña y Adolescente (Fundación Municipal del Niño Lara).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El padre biológico asume la obligación de alimento con un monto de Bs. 50.000 cada quince días a el deposito bancario entidad Casa Propia Nº cuenta 0410-0009-11-009-414622-6.
SEGUNDO: Los gastos en exámenes y medicamentos, consultas son compartidos el 50% entre los padres
TERCERO: Los gastos en cada inicio de periodo escolar el padre biológico compra útiles escolares, uniforme, calzado y todos lo relacionado con el proceso de enseñanza aprendizaje.
CUARTO: En diciembre vestuario calzados y regalo de navidad la compra al 50% entre los padres.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3199-2.011 y se publicó siendo las 01:26 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Djmp