REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004271
SOLICITANTE: CARMEN PASTORA SUAREZ DE OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.546.652, de éste domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. DONATO AUGUSTO MONGERA AGUILAR, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 104.140.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 20, y de 13 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 26 de septiembre de 2011, compareció la ciudadana CARMEN PASTORA SUAREZ DE OMAÑA, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus ANTONIO MARIA OMAÑA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.5.241,632, y quien falleció el día 23 de julio de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Union, del Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el No. 178 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 05 de octubre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 14 de octubre de 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos BELKIS AREVALO GIMENEZ y MARIA EUGENIA MARQUEZ SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.358.533 y V-8.659.651, respectivamente. Asimismo compareció la solicitante a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico El Impulso, de esta localidad.
En fecha 28 de octubre de 2011, la Juez quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud.-
En fecha 11 de noviembre de 2011, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano RICARDO A. OMAÑA SUAREZ, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud Declaración de Únicos Universales.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ANTONIO MARIA OMAÑA, ya identificado, y las partidas de nacimientos de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, así como el acta de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana CARMEN PASTORA SUAREZ DE OMAÑA (viuda) y a los hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de ANTONIO MARIA OMAÑA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.5.241,632, y quien falleció el día 23 de julio de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el No. 178 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3287-2.011, siendo las 12:42 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/reina g.
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