REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005112

Solicitante: ADRIANA NICOLETTA MATRICARDI GAGLIARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.783.912, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. LORENA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el No.120.868.
Beneficiarias: L(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 09 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2.011, la ciudadana ADRIANA NICOLETTA MATRICARDI GAGLIARDI, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidos niñas no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano GIANFRANCO MATRICARDI GAGLIARDI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.321.211, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto, así como copia certificada de su sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 03 de noviembre de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano GIANFRANCO MATRICARDI GAGLIARDI. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de las beneficiarias.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se escuchó la opinión del ciudadano GIANFRANCO MATRICARDI GAGLIARDI, ya identificado, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que las beneficiarias de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano GIANFRANCO MATRICARDI GAGLIARDI, plenamente identificado en autos, de ser Curador de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al ciudadano GIANFRANCO MATRICARDI GAGLIARDI, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3256-2.011, siendo las 12:08 p.m.
EL SECRETARIO.
OD/ Diana